Los
sujetos obligados por este régimen comprendidos en el punto 1. del
artículo 1° ("Grupo 1"), deberán brindar información
respecto de:
a)
Las personas humanas y sucesiones indivisas -domiciliadas o radicadas
en el país y en el exterior- que, al día 31 de diciembre de cada
año, resulten titulares o tengan participación en el capital social
o equivalente (títulos valores privados -incluidas las acciones
escriturales-, cuotas y demás participaciones sociales, o cuotas
parte de fondos comunes de inversión).
b)
Las sociedades, empresas, establecimientos estables, patrimonios de
afectación o explotaciones domiciliados o, en su caso, radicados o
ubicados en el exterior que, al día 31 de diciembre de cada año,
resulten titulares o tengan la participación a que se refiere el
inciso anterior.
c)
Los sujetos distintos de los mencionados en los incisos a) y b)
precedentes, por sus participaciones en el capital social o
equivalente, al 31 de diciembre de cada año.
d)
Las sociedades controladas, controlantes y/o vinculadas en los
términos de la Ley General de Sociedades Nº 19.550, T.O. 1984, y
sus modificaciones.
e)
(derogado
por Resolución
General 4878/20)
f)
Los directores, gerentes, administradores, síndicos y miembros del
consejo de vigilancia.
g)
Los apoderados no incluidos en el inciso anterior, cuyo mandato o
representación haya tenido vigencia durante el año que se declara,
la mantengan o no a la fecha de cumplimiento del presente régimen.
La
información se refiere únicamente a aquellas personas que hubieran
sido apoderadas a través de cualquiera de las formas previstas a tal
efecto en el artículo 32 del Decreto Nº 1.759 de fecha 3 de abril
de 1972, texto ordenado en 2017, reglamentario de la Ley de
Procedimientos Administrativos, para actuar en tal carácter ante
este Organismo.
No
deberán informarse quienes hayan sido autorizados mediante el
Formulario F. 3283 ni los apoderados generales mencionados en el
artículo 4º de la Resolución General Nº 2.570, sus modificatorias
y complementarias.
h)
El patrimonio neto al 31 de diciembre del año calendario por el cual
se presenta la información y al cierre del último ejercicio
finalizado a la fecha mencionada anteriormente.
i)
Si el Fondo Común de Inversión se encuentra comprendido en el
artículo 205 o 206 de la Ley N° 27.440.
Los
sujetos mencionados en el inciso a) serán considerados beneficiarios
finales en los términos definidos en el artículo 2° de la
Resolución
General 4697/20.
Con relación a los sujetos mencionados en los incisos b), c) y d)
deberá identificarse a la persona humana que reviste la condición
de beneficiario final conforme a la precitada definición.
En
los casos previstos en los incisos f) y g) se deberá informar si las
personas humanas que ejercen los cargos o funciones que allí se
establecen revisten el carácter de beneficiarios finales del
informante por encuadrar en la definición prevista en el mencionado
artículo 2°.
- Fuente: Art. 1 RG 4697/20 y RG 4878/20