Régimen de Información Anual

25302306 - ¿Cuál es la vigencia y desde cuándo resultan de aplicación las disposiciones de la RG 4697/20?
Fecha de publicación: 17/04/2020

Las disposiciones de esta Resolución General entrarán en vigencia a partir del 15/04/2020 (fecha publicación B.O). Asimismo, el Régimen de información anual previsto en el Título I, resultará de aplicación, conforme se indica a continuación:

a) Sujetos mencionados en los puntos 1. y 2. del artículo 1°: Para la información correspondiente al 31 de diciembre del año 2019 y siguientes.

b) Sujetos mencionados en el punto 3. del artículo 1°: respecto de las rentas pasivas obtenidas en el año 2016 y siguientes.

A tales efectos, la presentación de la información del Título I correspondiente al año 2019, y en su caso, 2016, 2017 y 2018, se efectuará hasta la fecha que, de acuerdo con la terminación de la CUIT del agente de información, se fija seguidamente:

TERMINACIÓN CUIT

FECHA DE VENCIMIENTO

0, 1, 2 y 3

Hasta el día 28 de octubre, inclusive

4, 5 y 6

Hasta el día 29 de octubre, inclusive

7, 8 y 9

Hasta el día 30 de octubre, inclusive

  • Fuente: Art. 15 RG 4697/20
25267473 - ¿Qué sujetos están obligados a cumplir con el "Régimen de Información Anual" (Tìtulo I)?
Fecha de publicación: 30/03/2023

Se encuentran obligados a realizar la presentación del "Régimen de Información Anual" los siguientes sujetos:

 

"Grupo 1" (Art.1 - punto 1)

 a) Los comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 53 de la Ley 20.628 (Ley de Impuesto a las Ganancias).

 b) Las asociaciones civiles y fundaciones no comprendidas en el punto 3. del inciso a) del artículo 73 de la Ley 20.628 (Ley de Impuesto a las Ganancias).

 c) Los fondos comunes de inversión comprendidos en el primer párrafo del artículo 1° de la Ley 24.083.

 

"Grupo 2" (Art. 1 - punto 2)

 

Las personas humanas domiciliadas en el país y, cuando corresponda, las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, que posean participaciones societarias o equivalentes (títulos valores privados, acciones, cuotas y demás participaciones) en entidades constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior, incluidas las empresas unipersonales, de las que resulten titulares y/ó aquellas personas humanas que se desempeñen en cargos directivos y/o ejecutivos o el carácter de apoderados, en cualquier sociedad, estructura jurídica, ente o entidad, con o sin personería jurídica, constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior.

  • Fuente: Art. 1 RG 4697/20 y Art. 2 5285/22
25269522 - ¿Qué datos deberán informar los sujetos comprendidos en el punto 1. del artículo 1° ("Grupo 1")?
Fecha de publicación: 16/04/2020

La información a suministrar por los sujetos comprendidos en el punto 1. del artículo 1° (Ver ID 25267473) estará referida al 31 de diciembre del año calendario de que se trate y deberá contener los datos que se indican aquí.

Finalmente, respecto de la información sobre el beneficiario final, cuando éste no participe en forma directa en el capital, derecho a voto o control de los sujetos obligados, deberán conservar la documentación que acredite las estructuras jurídicas hasta el beneficiario final, identificando la cadena de participaciones intermedias entre ambos sujetos.

  • Fuente: Art. 3 RG 4697/20
25271571 - ¿Respecto de quiénes deberán brindar la información los sujetos comprendidos en el punto 1. del artículo 1° ("Grupo 1")?
Fecha de publicación: 30/03/2023

Los sujetos obligados por este régimen comprendidos en el punto 1. del artículo 1° ("Grupo 1"), deberán brindar información respecto de:

a) Las personas humanas y sucesiones indivisas -domiciliadas o radicadas en el país y en el exterior- que, al día 31 de diciembre de cada año, resulten titulares o tengan participación en el capital social o equivalente (títulos valores privados -incluidas las acciones escriturales-, cuotas y demás participaciones sociales, o cuotas parte de fondos comunes de inversión).

b) Las sociedades, empresas, establecimientos estables, patrimonios de afectación o explotaciones domiciliados o, en su caso, radicados o ubicados en el exterior que, al día 31 de diciembre de cada año, resulten titulares o tengan la participación a que se refiere el inciso anterior.

c) Los sujetos distintos de los mencionados en los incisos a) y b) precedentes, por sus participaciones en el capital social o equivalente, al 31 de diciembre de cada año.

d) Las sociedades controladas, controlantes y/o vinculadas en los términos de la Ley General de Sociedades Nº 19.550, T.O. 1984, y sus modificaciones.

e) (derogado por Resolución General 4878/20)

f) Los directores, gerentes, administradores, síndicos y miembros del consejo de vigilancia.

g) Los apoderados no incluidos en el inciso anterior, cuyo mandato o representación haya tenido vigencia durante el año que se declara, la mantengan o no a la fecha de cumplimiento del presente régimen.

La información se refiere únicamente a aquellas personas que hubieran sido apoderadas a través de cualquiera de las formas previstas a tal efecto en el artículo 32 del Decreto Nº 1.759 de fecha 3 de abril de 1972, texto ordenado en 2017, reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos, para actuar en tal carácter ante este Organismo.

No deberán informarse quienes hayan sido autorizados mediante el Formulario F. 3283 ni los apoderados generales mencionados en el artículo 4º de la Resolución General Nº 2.570, sus modificatorias y complementarias.

h) El patrimonio neto al 31 de diciembre del año calendario por el cual se presenta la información y al cierre del último ejercicio finalizado a la fecha mencionada anteriormente.

i) Si el Fondo Común de Inversión se encuentra comprendido en el artículo 205 o 206 de la Ley N° 27.440.

Los sujetos mencionados en el inciso a) serán considerados beneficiarios finales en los términos definidos en el artículo 2° de la Resolución General 4697/20. Con relación a los sujetos mencionados en los incisos b), c) y d) deberá identificarse a la persona humana que reviste la condición de beneficiario final conforme a la precitada definición.

En los casos previstos en los incisos f) y g) se deberá informar si las personas humanas que ejercen los cargos o funciones que allí se establecen revisten el carácter de beneficiarios finales del informante por encuadrar en la definición prevista en el mencionado artículo 2°.

  • Fuente: Art. 1 RG 4697/20 y RG 4878/20
25257228 - ¿Quiénes se encuentran exceptuados?
Fecha de publicación: 16/04/2020

Se encuentran exceptuados de actuar como agentes de información:

a) Asociaciones cooperadoras escolares con autorización extendida por autoridad pública.

b) Asociaciones, fundaciones y demás personas de existencia ideal sin fines de lucro, que destinen los fondos que administren y/o dispongan a la promoción de actividades hospitalarias bajo la órbita de la administración pública (nacional, provincial o municipal) y/o de bomberos voluntarios oficialmente reconocidos.

c) Comunidades indígenas inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas, y asociaciones sin fines de lucro inscriptas en la Inspección General de Justicia, siempre que destinen sus fondos al mantenimiento y fomento de la cultura indígena, cuyos integrantes resulten ser miembros activos de alguna comunidad aborigen.

d) Instituciones religiosas inscriptas en el registro existente en el ámbito de la Secretaría de Culto de la Nación.

e) Uniones transitorias de empresas y las agrupaciones de colaboración.

f) Sociedades, empresas y similares cuyo capital, a la fecha que corresponda la información, pertenezca totalmente al Estado nacional, provincial o municipal.

g) Empresas unipersonales.

h) Fideicomisos.

i) Fondos comunes de inversión.

  • Fuente: Art. 8 y Anexo I RG 4697/20
25273620 - ¿Qué datos deberán informar los sujetos comprendidos en el punto 2. del artículo 1° ("Grupo 2")?
Fecha de publicación: 16/04/2020

Las personas humanas domiciliadas en el país y, cuando corresponda, las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, deberán brindar información respecto de:

2.1. Sus participaciones societarias o equivalentes (títulos valores privados, acciones, cuotas y demás participaciones) en entidades constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior, incluidas las empresas unipersonales, de las que resulten titulares.

2.2. El desempeño de cargos directivos y/o ejecutivos o el carácter de apoderados, en cualquier sociedad, estructura jurídica, ente o entidad, con o sin personería jurídica, constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior.

La información a suministrar estará referida al 31 de diciembre del año calendario de que se trate.

Para visualizar el detalle que deberá contener la misma ingrese aquí

  • Fuente: Art. 4 RG 4697/20
25277718 - ¿Qué se entiende por "Beneficiario Final" a los efectos del régimen?
Fecha de publicación: 16/04/2020

Se entiende como tal a la persona humana que posea el capital o los derechos de voto de una sociedad, persona jurídica u otra entidad contractual o estructura jurídica ¿independientemente del porcentaje de participación-, o que por cualquier otro medio, ejerza el control directo o indirecto de dicha persona jurídica, entidad o estructura.

  • Fuente: Art. 1 RG 4697/20
25279767 - ¿Qué se entiende por "Rentas Pasivas"?
Fecha de publicación: 16/04/2020

Se considerarán rentas pasivas a las mencionadas en el artículo 292 del Dto. 862/19, reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Asimismo, los ingresos brutos a considerar serán aquellos que surjan del último balance comercial cerrado con anterioridad al 31 de diciembre de cada año o los obtenidos durante el respectivo año calendario de tratarse de sujetos que no confeccionan balances comerciales.

  • Fuente: Art. 1 RG 4697/20
25265424 - ¿Cuáles son las sanciones por no cumplir con el régimen informativo?
Fecha de publicación: 16/04/2020

El cumplimiento del presente régimen de información será requisito para la tramitación de solicitudes que efectúen los contribuyentes y/o responsables, a partir de su vigencia, referidas a la incorporación y/o permanencia en los distintos registros implementados por este Organismo, a la obtención de certificados de crédito fiscal y/o de constancias de situación impositiva o previsional, entre otras.

Asimismo, su incumplimiento dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley 11.683.

  • Fuente: Art. 13 RG 4697/20
25281816 - ¿Cómo se realiza la presentación?
Fecha de publicación: 30/03/2023

La información se deberá suministrar a través del servicio con clave fiscal (nivel de seguridad 3 o superior) denominado "Régimen de Información de Participaciones Societarias y Rentas Pasivas".

  • Fuente: Art. 6 RG 4697/20 y art. 2 RG 5285/22
25283865 - ¿Alcanza a los fideicomisos, la obligación de actuar como agentes de información?
Fecha de publicación: 16/04/2020
Los Fideicomisos no revisten el carácter de agentes de información de dicho régimen de información.

  • Fuente: Anexo I RG 4697/20
25285914 - ¿Las Uniones Transitorias de Empresas están obligadas a la presentación de la declaración jurada informativa?
Fecha de publicación: 16/04/2020

Las UTE no revisten el carácter de agentes de información de dicho régimen de información.

  • Fuente: Anexo I RG 4697/20
25287963 - ¿Qué apoderados deben informarse?
Fecha de publicación: 16/04/2020

Deberán informarse aquellas personas que hubieran sido apoderadas a través de cualquiera de las formas previstas a tal efecto en el artículo 32 del Dto 1759/72 ( texto ordenado en 2017, reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos), para actuar en tal carácter ante este Organismo.

No deberán informarse quienes hayan sido autorizados mediante el Formulario F. 3283 ni los apoderados generales mencionados en el artículo 4º de la RG 2570/09.

Por último se aclara que deberán informarse a los apoderados, cuyo mandato o representación haya tenido vigencia durante el año que se declara, la mantengan o no a la fecha de cumplimiento del presente régimen.

  • Fuente: Art. 1 RG 4697/20
25290012 - ¿Cuál es el vencimiento para realizar la presentación?
Fecha de publicación: 26/01/2021

La presentación se efectuará hasta la fecha del año siguiente al que corresponde la información que, de acuerdo con la terminación de la CUIT del agente de información, se fija seguidamente:

TERMINACIÓN CUIT

FECHA DE VENCIMIENTO

0, 1, 2 y 3

Hasta el día 28 de julio, inclusive

4, 5 y 6

Hasta el día 29 de julio, inclusive

7, 8 y 9

Hasta el día 30 de julio, inclusive

Cuando alguna de las fechas de vencimiento establecidas precedentemente coincida con día feriado o inhábil, la misma así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes.

IMPORTANTE:

El vencimiento de la obligación de presentación de la información referida a participaciones y beneficiarios finales contemplada en el punto 1. del artículo 1° del Título I - Régimen de Información Anual -, correspondiente al año 2019, y en su caso, 2016, 2017 y 2018, operará conforme al siguiente cronograma:

a) Para los agentes de información que deban declarar participaciones y/o beneficiarios finales de hasta 50 sujetos, el vencimiento operará el 19 de febrero de 2021.

b) Para los agentes de información que deban declarar participaciones y/o beneficiarios finales de más de 50 y hasta 500 sujetos, el vencimiento operará el 5 de marzo de 2021.

c) Para los agentes de información que deban declarar participaciones y/o beneficiarios finales de más de 500 sujetos, el vencimiento operará el 19 de marzo de 2021.

Las restantes obligaciones de información comprendidas en el artículo 1° de la RG 4897/20 deberán cumplirse conforme al vencimiento previsto en dicha norma.

  • Fuente: Art. 7 RG 4697/20, Art. 1 4897/20 y Art. 1 RG 4911/21